A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 227 a 234, fue presentado estando en plena vigencia la Ley 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 227 a 234, fue presentado estando en plena vigencia la Ley 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 34/2018 de 12 de junio, cursante de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Edson Acebo Castro dedujo recurso de casación en el
- Sostiene que se aplicó indebidamente o se interpretó erróneamente el art
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo casando parcialmente
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Previamente debemos precisar que el derecho laboral tiene características particulares que la diferencia de otras
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En ese marco, no es evidente la violación acusada de los arts
- En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
