La Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
Que, Jaime Luis Pereira Pariente, en su escrito de fs. 4 a 9 subsanada a fs. 11 y vta., refiere que trabajó en la Empresa “DREMARK” como técnico en el área de Ingeniería Civil en la construcción del Teleférico Santuario Virgen del Socavón en la ciudad de Oruro, desde el 6 de enero de 2015 hasta el 31 de enero de 2017, habiendo trabajado el lapso de 2 años y 24 días, fecha en la cual fue retirado intempestivamente e injustificadamente, por lo que dedujo la demanda de pago beneficios sociales y derechos laborales, solicitando el pago de Bs. 443.527,63.-
La Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, por Auto de 5 de septiembre de 2017 de fs. 12, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 180 a 189, contesta en forma negativa a la pretensión del actor
La Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, por Auto de 5 de septiembre de 2017 de fs. 12, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 180 a 189, contesta en forma negativa a la pretensión del actor
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 34/2018 de 12 de junio, cursante de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Edson Acebo Castro dedujo recurso de casación en el
- Sostiene que se aplicó indebidamente o se interpretó erróneamente el art
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo casando parcialmente
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Previamente debemos precisar que el derecho laboral tiene características particulares que la diferencia de otras
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En ese marco, no es evidente la violación acusada de los arts
- En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
