I.2.1. Petitorio
Manifiesta la improcedencia del pago de las primas correspondiente a las gestiones 2016 y 2017, por cuanto la empresa DREMARK, en la Gestión 2016 no percibió ninguna utilidad, más al contrario tiene una pérdida de Bs. 2.040.533.-; y en la gestión 2017, sufrió una pérdida de Bs. 2.100.971, conforme se tiene de la auditoría correspondiente a la Gestión 2016 de fs. 76 a 116, que si bien éstos en primera instancias se adjuntaron copias de la Auditoría; sin embargo, en segunda instancia se presentó las mismas debidamente visadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 347 a 388) acreditándose que no corresponde el pago de la prima en favor del actor. No obstante de ello, el Auto de Vista señala que los balances de las gestiones 2016 y 2017 no fueron ofrecidas en primera instancia, asimismo, que no reúne los requisitos extrínsecos para ser considerado un balance legal, por no encontrarse refrendado por el SIN, incurriéndose en error de hecho en la apreciación de la prueba de los balances de auditoría que demuestran la inexistencia de utilidades.
Acusa la violación del art. 159 del CPT, que otorga el valor probatorio a los documentos de fs. 147, 448 y 389 a 441 de obrados; y la violación del art. 36 del DS 24051 de 29 de junio de 1995, que otorga valor legal a un balance general que acredita el estado financiero de la empresa, a la vez incurre en incongruencia al señalar que dicha prueba no estuviera refrendada por el SIN. Añade que también se incurrió en la violación del art. 180.I de la CPE referente a la verdad material.
I.2.1. Petitorio
Acusa la violación del art. 159 del CPT, que otorga el valor probatorio a los documentos de fs. 147, 448 y 389 a 441 de obrados; y la violación del art. 36 del DS 24051 de 29 de junio de 1995, que otorga valor legal a un balance general que acredita el estado financiero de la empresa, a la vez incurre en incongruencia al señalar que dicha prueba no estuviera refrendada por el SIN. Añade que también se incurrió en la violación del art. 180.I de la CPE referente a la verdad material.
I.2.1. Petitorio
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 34/2018 de 12 de junio, cursante de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Edson Acebo Castro dedujo recurso de casación en el
- Sostiene que se aplicó indebidamente o se interpretó erróneamente el art
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo casando parcialmente
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Previamente debemos precisar que el derecho laboral tiene características particulares que la diferencia de otras
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En ese marco, no es evidente la violación acusada de los arts
- En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
