Dentro el plazo previsto por ley, Edson Acebo Castro dedujo recurso de casación en el
Dentro el plazo previsto por ley, Edson Acebo Castro dedujo recurso de casación en el fondo de fs. 505 a 510, en los que se señala los siguientes argumentos:
Denunció que no corresponde el pago del desahucio por haberse suscitado el retiro voluntario del actor; asimismo, señala que el actor no compareció a la audiencia de confesión provocada a la cual ha sido deferido, por lo que conforme a lo expresado en el art. 165.IV del Código Procesal Civil, se tiene por ciertos los hechos alegados en el interrogatorio de fs. 290 de obrados; por lo que al omitir la incomparecencia a la confesión provocada del actor, se infringió los arts. 166, 167 del Código Procesal del Trabajo
Denunció que no corresponde el pago del desahucio por haberse suscitado el retiro voluntario del actor; asimismo, señala que el actor no compareció a la audiencia de confesión provocada a la cual ha sido deferido, por lo que conforme a lo expresado en el art. 165.IV del Código Procesal Civil, se tiene por ciertos los hechos alegados en el interrogatorio de fs. 290 de obrados; por lo que al omitir la incomparecencia a la confesión provocada del actor, se infringió los arts. 166, 167 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 34/2018 de 12 de junio, cursante de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Edson Acebo Castro dedujo recurso de casación en el
- Sostiene que se aplicó indebidamente o se interpretó erróneamente el art
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo casando parcialmente
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Previamente debemos precisar que el derecho laboral tiene características particulares que la diferencia de otras
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En ese marco, no es evidente la violación acusada de los arts
- En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
