Previamente debemos precisar que el derecho laboral tiene características particulares que la diferencia de otras
Previamente debemos precisar que el derecho laboral tiene características particulares que la diferencia de otras ramas del Derecho, por cuanto contiene normas de orden público y normas tutelares o protectoras a favor de la trabajadora o del trabajador, que fueron desarrolladas por la doctrina que relievan su importancia en el sentido que en su aplicación permite la intervención del Estado en las relaciones de trabajo, por la desigualdad evidente entre las partes que intervienen en una relación laboral. En ese sentido, el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles (…)” (sic)
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 34/2018 de 12 de junio, cursante de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Edson Acebo Castro dedujo recurso de casación en el
- Sostiene que se aplicó indebidamente o se interpretó erróneamente el art
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo casando parcialmente
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Previamente debemos precisar que el derecho laboral tiene características particulares que la diferencia de otras
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En ese marco, no es evidente la violación acusada de los arts
- En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
