Auto Supremo AS/0657/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2020

Fecha: 23-Nov-2020

Previamente debemos precisar que el derecho laboral tiene características particulares que la diferencia de otras

Previamente debemos precisar que el derecho laboral tiene características particulares que la diferencia de otras ramas del Derecho, por cuanto contiene normas de orden público y normas tutelares o protectoras a favor de la trabajadora o del trabajador, que fueron desarrolladas por la doctrina que relievan su importancia en el sentido que en su aplicación permite la intervención del Estado en las relaciones de trabajo, por la desigualdad evidente entre las partes que intervienen en una relación laboral. En ese sentido, el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles (…)” (sic)