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    Auto Supremo AS/0662/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0662/2020

    Fecha: 23-Nov-2020

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    • Distrito: Santa Cruz
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
    • En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
    • En la forma
    • Nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo: Auto N° 1001 de 22 de octubre
    • Concluyó reiterando que el Tribunal Supremo de Justicia, al verificarse los vicios procesales, anule obrados
    • En el fondo
    • En este sentido, señaló la empresa demandada y el actor, se estableció una relación contractual
    • Por esta razón, denunció la violación por parta del juez a quo y del tribunal
    • En cuanto a la excepción perentoria de pago, denunció la violación de los arts
    • En cuanto a la excepción perentoria de prescripción, denunció la violación por parte del tribunal
    • Denunció, violación del art
    • Por otra parte, también denunció la improcedencia de los beneficios sociales y otros derechos pretendidos
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • Sobre el tema, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, que mediante
    • Este mismo razonamiento se debe aplicar con referencia a la nulidad de obrados solicitada en
    • En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
    • Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
    • En cuanto al fondo, la parte demandada, cuestiona el fallo de tribunal de segunda instancia,
    • De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una
    • Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.

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