Auto Supremo AS/0662/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2020

Fecha: 23-Nov-2020

Sobre el tema, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, que mediante

Resolviendo en recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de alzada, al haber confirmado la sentencia de primera instancia, con el fundamento de que los fallos de instancia, contienen vicios procesales de trascendencia, motivo por el cual, solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto N° 102 de fs. 35 de 5 de marzo de 2014, o el Auto N° 1001 de fs. 534 o de fs. 696 de 22 de octubre de2014.
Sobre el tema, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, que mediante Auto N° 102, de 5 de marzo de 2014, cursante a fs. 35 de obrados, el juez a quo, admite la demanda interpuesta por el actor José María Castedo Viera, ante esta circunstancia, el representante legal de Imcruz Comercial S.A., se apersona y adjunta boleta de garantía, conforme se evidencia por el memorial de fs. 65 y vta., luego, por memorial de fs. 100, la parte demandada, se apersona y responde al traslado de fs. 68 vta., sin realizar ninguna reclamo sobre la nulidad del Auto N° 102 de 5 de marzo citado, es decir, no interpuso ningún recurso sobre el cuestionado auto, dejando prelucir este derecho, conforme señalan los arts. 3.e) y 57 del CPT