Sobre el tema, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, que mediante
Resolviendo en recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de alzada, al haber confirmado la sentencia de primera instancia, con el fundamento de que los fallos de instancia, contienen vicios procesales de trascendencia, motivo por el cual, solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto N° 102 de fs. 35 de 5 de marzo de 2014, o el Auto N° 1001 de fs. 534 o de fs. 696 de 22 de octubre de2014.
Sobre el tema, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, que mediante Auto N° 102, de 5 de marzo de 2014, cursante a fs. 35 de obrados, el juez a quo, admite la demanda interpuesta por el actor José María Castedo Viera, ante esta circunstancia, el representante legal de Imcruz Comercial S.A., se apersona y adjunta boleta de garantía, conforme se evidencia por el memorial de fs. 65 y vta., luego, por memorial de fs. 100, la parte demandada, se apersona y responde al traslado de fs. 68 vta., sin realizar ninguna reclamo sobre la nulidad del Auto N° 102 de 5 de marzo citado, es decir, no interpuso ningún recurso sobre el cuestionado auto, dejando prelucir este derecho, conforme señalan los arts. 3.e) y 57 del CPT
Sobre el tema, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, que mediante Auto N° 102, de 5 de marzo de 2014, cursante a fs. 35 de obrados, el juez a quo, admite la demanda interpuesta por el actor José María Castedo Viera, ante esta circunstancia, el representante legal de Imcruz Comercial S.A., se apersona y adjunta boleta de garantía, conforme se evidencia por el memorial de fs. 65 y vta., luego, por memorial de fs. 100, la parte demandada, se apersona y responde al traslado de fs. 68 vta., sin realizar ninguna reclamo sobre la nulidad del Auto N° 102 de 5 de marzo citado, es decir, no interpuso ningún recurso sobre el cuestionado auto, dejando prelucir este derecho, conforme señalan los arts. 3.e) y 57 del CPT
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo: Auto N° 1001 de 22 de octubre
- Concluyó reiterando que el Tribunal Supremo de Justicia, al verificarse los vicios procesales, anule obrados
- En el fondo
- En este sentido, señaló la empresa demandada y el actor, se estableció una relación contractual
- Por esta razón, denunció la violación por parta del juez a quo y del tribunal
- En cuanto a la excepción perentoria de pago, denunció la violación de los arts
- En cuanto a la excepción perentoria de prescripción, denunció la violación por parte del tribunal
- Denunció, violación del art
- Por otra parte, también denunció la improcedencia de los beneficios sociales y otros derechos pretendidos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Sobre el tema, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, que mediante
- Este mismo razonamiento se debe aplicar con referencia a la nulidad de obrados solicitada en
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En cuanto al fondo, la parte demandada, cuestiona el fallo de tribunal de segunda instancia,
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
