En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 1362 a 1391, interpuesto por Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación legal de la Empresa Imcruz Comercial S.A., contra el Auto de Vista Nº 40/20 de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 1352 a 1358 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por José Mario Castedo Viera, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 1394 a 1398, el Auto de fs. 1399 que concedió el recurso, el Auto Nº 347/2020-A de 19 de octubre de fs. 1407 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 38 de 20 de abril de 2018, cursante de fs. 1006 a 1011 vta., declarando probada la demanda, e improbada las excepciones perentorias de pago y prescripción, con costas, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 482.289,19 por concepto de indemnización, bono de antigüedad, incremento salarial, reintegro de aguinaldo, vacaciones, primas, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 1058 a 1082, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 713 de 2 de diciembre de 2019, de fs. 1340 a 1343 vta., mediante Auto de Vista N° 40/20 de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 1352 a 1358, confirmó la Sentencia N° 38 de 20 de abril, cursante de fs. 1006 a 1011 y vta., de obrados, con costas
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 38 de 20 de abril de 2018, cursante de fs. 1006 a 1011 vta., declarando probada la demanda, e improbada las excepciones perentorias de pago y prescripción, con costas, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 482.289,19 por concepto de indemnización, bono de antigüedad, incremento salarial, reintegro de aguinaldo, vacaciones, primas, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 1058 a 1082, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 713 de 2 de diciembre de 2019, de fs. 1340 a 1343 vta., mediante Auto de Vista N° 40/20 de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 1352 a 1358, confirmó la Sentencia N° 38 de 20 de abril, cursante de fs. 1006 a 1011 y vta., de obrados, con costas
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo: Auto N° 1001 de 22 de octubre
- Concluyó reiterando que el Tribunal Supremo de Justicia, al verificarse los vicios procesales, anule obrados
- En el fondo
- En este sentido, señaló la empresa demandada y el actor, se estableció una relación contractual
- Por esta razón, denunció la violación por parta del juez a quo y del tribunal
- En cuanto a la excepción perentoria de pago, denunció la violación de los arts
- En cuanto a la excepción perentoria de prescripción, denunció la violación por parte del tribunal
- Denunció, violación del art
- Por otra parte, también denunció la improcedencia de los beneficios sociales y otros derechos pretendidos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Sobre el tema, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, que mediante
- Este mismo razonamiento se debe aplicar con referencia a la nulidad de obrados solicitada en
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En cuanto al fondo, la parte demandada, cuestiona el fallo de tribunal de segunda instancia,
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
