Por esta razón, denunció la violación por parta del juez a quo y del tribunal
Por esta razón, denunció la violación por parta del juez a quo y del tribunal ad quem, de los arts. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, como resultado de una inexistencia de una relación de naturaleza laboral entre partes, referidas a las características esenciales de la relación laboral, las cuales no se han cumplido o presentado en el caso objeto de análisis, señalando que el tribunal de alzada, al confirmar la sentencia, afirma que las tres características de la relación laboral, previstas en la normativa citada, se cumplen en el caso del demandante, como ser la relación de dependencia y subordinación, trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas, sin embargo, no señala ni precisa cuál la prueba que lleve a tal convencimiento, resultando afirmaciones generales, pues no realiza ni la más mínima evaluación o compulsa sobre a prueba presentada por la parte demandada, contenida en los anexos, 1, 2 y 3, la cual no fue valorada en su total magnitud
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo: Auto N° 1001 de 22 de octubre
- Concluyó reiterando que el Tribunal Supremo de Justicia, al verificarse los vicios procesales, anule obrados
- En el fondo
- En este sentido, señaló la empresa demandada y el actor, se estableció una relación contractual
- Por esta razón, denunció la violación por parta del juez a quo y del tribunal
- En cuanto a la excepción perentoria de pago, denunció la violación de los arts
- En cuanto a la excepción perentoria de prescripción, denunció la violación por parte del tribunal
- Denunció, violación del art
- Por otra parte, también denunció la improcedencia de los beneficios sociales y otros derechos pretendidos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Sobre el tema, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, que mediante
- Este mismo razonamiento se debe aplicar con referencia a la nulidad de obrados solicitada en
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En cuanto al fondo, la parte demandada, cuestiona el fallo de tribunal de segunda instancia,
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
