En cuanto al fondo, la parte demandada, cuestiona el fallo de tribunal de segunda instancia,
En cuanto al fondo, la parte demandada, cuestiona el fallo de tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia de primera instancia, en la que se reconoció a favor del actor, los derechos y beneficios sociales, consignados en la parte resolutiva del fallo de primera instancia, conceptos que según la parte recurrente, no le corresponden al actor, toda vez que entre partes no existió relación laboral con las características esenciales previstas por ley, como erradamente determinaron los juzgadores de instancia, en sus fallas emitido a su toruno, conclusión a la que habrían arribado, sin valorar la prueba adjuntada durante la tramitación de la presente casusa, motivo por el cual, presentó el recurso de casación que se analiza
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo: Auto N° 1001 de 22 de octubre
- Concluyó reiterando que el Tribunal Supremo de Justicia, al verificarse los vicios procesales, anule obrados
- En el fondo
- En este sentido, señaló la empresa demandada y el actor, se estableció una relación contractual
- Por esta razón, denunció la violación por parta del juez a quo y del tribunal
- En cuanto a la excepción perentoria de pago, denunció la violación de los arts
- En cuanto a la excepción perentoria de prescripción, denunció la violación por parte del tribunal
- Denunció, violación del art
- Por otra parte, también denunció la improcedencia de los beneficios sociales y otros derechos pretendidos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Sobre el tema, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, que mediante
- Este mismo razonamiento se debe aplicar con referencia a la nulidad de obrados solicitada en
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En cuanto al fondo, la parte demandada, cuestiona el fallo de tribunal de segunda instancia,
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
