En cuanto a la excepción perentoria de prescripción, denunció la violación por parte del tribunal
En cuanto a la excepción perentoria de prescripción, denunció la violación por parte del tribunal ad quem, de los arts. 14.I, IV y 47.I de la CPE, y los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, al considerar que al existir una relación laboral pactada entre el actor y la empresa demandada, desde el 2 de abril de 2006, y cuya relación concluye el 18 de enero de 2014, y habiendo reclamado su derecho en abril de 2014, no se aplica la prescripción, sobre el tema, la parte demandada, citó jurisprudencia contenida en los AA.SS. Nos. 85 de 10 de abril de 2012, 224 de 3 de julio de 2012, 271 de 2 de agosto de 2012, 379, señalando en base al at.123 de la CPE y la jurisprudencia citada, que todos los derechos laborales, que tuvieron origen o nacieron a la vida jurídica con anterioridad al 7 de febrero de 2009, y sin que haya existido reclamo alguno, prescriben o se extinguen, en aplicación de los arts. 120 y 163 de las normas citadas, lo que ocurrió en el acaso presente
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo: Auto N° 1001 de 22 de octubre
- Concluyó reiterando que el Tribunal Supremo de Justicia, al verificarse los vicios procesales, anule obrados
- En el fondo
- En este sentido, señaló la empresa demandada y el actor, se estableció una relación contractual
- Por esta razón, denunció la violación por parta del juez a quo y del tribunal
- En cuanto a la excepción perentoria de pago, denunció la violación de los arts
- En cuanto a la excepción perentoria de prescripción, denunció la violación por parte del tribunal
- Denunció, violación del art
- Por otra parte, también denunció la improcedencia de los beneficios sociales y otros derechos pretendidos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Sobre el tema, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, que mediante
- Este mismo razonamiento se debe aplicar con referencia a la nulidad de obrados solicitada en
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- En cuanto al fondo, la parte demandada, cuestiona el fallo de tribunal de segunda instancia,
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
