Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través
Refieren que el demandado, a tiempo de contestar la demanda, en ningún momento negó, rechazó, impugnó, observó o excepcionó la supuesta falta de legitimación, por el contrario, en fs. 119 punto 5, de forma clara y expresa ratificó y confirmó que conocía y sabía que los demandantes contaban con la condición de herederos de Hilda Céspedes Frías, puesto que el referido demandado, de forma coincidente detalló los mismos datos del proceso sobre declaratoria de herederos que fue referido en la demanda. Ello significa que al momento de asumir defensa reconoció y acepto la legitimación de los actores para incoar la presente acción.
Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través del otrosí 4° de su memorial de contestación pidió la producción de prueba referida a la provisión de fotocopias del proceso sobre declaratoria de herederos, lo cual, acredita el pleno conocimiento del demandado sobre su calidad de herederos, así como representa un reconocimiento de la verdad de los hechos, tal cual previene el núm. 2) del art. 346 del CPC y una confesión espontanea en los términos del art. 347 del mismo Código
Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través del otrosí 4° de su memorial de contestación pidió la producción de prueba referida a la provisión de fotocopias del proceso sobre declaratoria de herederos, lo cual, acredita el pleno conocimiento del demandado sobre su calidad de herederos, así como representa un reconocimiento de la verdad de los hechos, tal cual previene el núm. 2) del art. 346 del CPC y una confesión espontanea en los términos del art. 347 del mismo Código
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través
- Señalan que dentro de los puntos de hecho a probar establecidos por el auto de
- Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación,
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente, la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los
- En efecto, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- Sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la Sentencia Constitucional Pluribacional
- Bajo este panorama, tenemos que en presente caso el objeto de controversia radica en establecer
- Para ello, conviene tener presente que la legitimación, implica, en esencia, la necesidad de que
- En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial
- Esto permite colegir que si bien los recurrentes no adjuntaron la documentación concerniente a la
- Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues
- De ahí que, la decisión de anular obrados por la falta de la documentación aludida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
