Auto Supremo AS/0619/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través

Refieren que el demandado, a tiempo de contestar la demanda, en ningún momento negó, rechazó, impugnó, observó o excepcionó la supuesta falta de legitimación, por el contrario, en fs. 119 punto 5, de forma clara y expresa ratificó y confirmó que conocía y sabía que los demandantes contaban con la condición de herederos de Hilda Céspedes Frías, puesto que el referido demandado, de forma coincidente detalló los mismos datos del proceso sobre declaratoria de herederos que fue referido en la demanda. Ello significa que al momento de asumir defensa reconoció y acepto la legitimación de los actores para incoar la presente acción.
Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través del otrosí 4° de su memorial de contestación pidió la producción de prueba referida a la provisión de fotocopias del proceso sobre declaratoria de herederos, lo cual, acredita el pleno conocimiento del demandado sobre su calidad de herederos, así como representa un reconocimiento de la verdad de los hechos, tal cual previene el núm. 2) del art. 346 del CPC y una confesión espontanea en los términos del art. 347 del mismo Código