En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial
En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial de demanda de fs. 82 a 85 vta., complementado por el memorial de fs. 106 a 107 de obrados, se apersonaron los Sres. William, Rose Marie y Carlos Alfredo, todos Monasterios Céspedes, a efectos de incoar una acción sobre reconocimiento de unión libre o de hecho de quien en vida fuere su madre, la Sra. Hilda Céspedes Frías, alegando que la misma, antes de contraer matrimonio con el Sr. Mateo Luksic Ilic en el año 1977, tuvo una relación conyugal con éste por un lapso 9 años, es decir que, previo a la celebración del matrimonio civil, la Sra. Hilda Céspedes ya habría convivido con el Sr. Mateo Luksic, periodo en el cual estos habrían adquirido de una serie de bienes muebles e inmuebles. Es precisamente este periodo de convivencia el cual pretenden sea reconocido a través de esta demanda judicial y con ello resguardar los bienes adquiridos por su madre antes del matrimonio señalado
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través
- Señalan que dentro de los puntos de hecho a probar establecidos por el auto de
- Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación,
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente, la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los
- En efecto, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- Sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la Sentencia Constitucional Pluribacional
- Bajo este panorama, tenemos que en presente caso el objeto de controversia radica en establecer
- Para ello, conviene tener presente que la legitimación, implica, en esencia, la necesidad de que
- En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial
- Esto permite colegir que si bien los recurrentes no adjuntaron la documentación concerniente a la
- Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues
- De ahí que, la decisión de anular obrados por la falta de la documentación aludida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
