Auto Supremo AS/0619/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2020

Fecha: 01-Dic-2020

En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial

En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial de demanda de fs. 82 a 85 vta., complementado por el memorial de fs. 106 a 107 de obrados, se apersonaron los Sres. William, Rose Marie y Carlos Alfredo, todos Monasterios Céspedes, a efectos de incoar una acción sobre reconocimiento de unión libre o de hecho de quien en vida fuere su madre, la Sra. Hilda Céspedes Frías, alegando que la misma, antes de contraer matrimonio con el Sr. Mateo Luksic Ilic en el año 1977, tuvo una relación conyugal con éste por un lapso 9 años, es decir que, previo a la celebración del matrimonio civil, la Sra. Hilda Céspedes ya habría convivido con el Sr. Mateo Luksic, periodo en el cual estos habrían adquirido de una serie de bienes muebles e inmuebles. Es precisamente este periodo de convivencia el cual pretenden sea reconocido a través de esta demanda judicial y con ello resguardar los bienes adquiridos por su madre antes del matrimonio señalado