Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los
Todo esto, a criterio de los recurrentes, significa que el demandado reconoció y aceptó la legitimación de los actores para incoar la presente acción, puesto que no presentó excepción o incidente alguno dentro de la etapa procesal oportuna, por ello, no pueden los juzgadores de grado realizar una interpretación aislada de las normas concernientes a la nulidad procesal, pues para asumir una decisión de esta naturaleza, deben tomarse en cuenta los principios de convalidación, oportunidad y especificidad en relación a la conservación de los actos procesales.
Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los arts. 248 y 250 de la Ley Nº 603 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de las actuaciones procesales, esta facultad se encuentra restringida a determinados asuntos diseñados a la luz del nuevo régimen de nulidad procesal que, bajo el marco del nuevo modelo constitucional de derecho incorporado por la Constitución de 2009, consagra ciertos principios procesales (trascendencia, convalidación, legalidad, especificidad, entre otros), en virtud de los cuales deben ser analizados todos los actos jurídicos que involucran el trámite de una contienda judicial
Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los arts. 248 y 250 de la Ley Nº 603 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de las actuaciones procesales, esta facultad se encuentra restringida a determinados asuntos diseñados a la luz del nuevo régimen de nulidad procesal que, bajo el marco del nuevo modelo constitucional de derecho incorporado por la Constitución de 2009, consagra ciertos principios procesales (trascendencia, convalidación, legalidad, especificidad, entre otros), en virtud de los cuales deben ser analizados todos los actos jurídicos que involucran el trámite de una contienda judicial
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través
- Señalan que dentro de los puntos de hecho a probar establecidos por el auto de
- Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación,
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente, la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los
- En efecto, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- Sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la Sentencia Constitucional Pluribacional
- Bajo este panorama, tenemos que en presente caso el objeto de controversia radica en establecer
- Para ello, conviene tener presente que la legitimación, implica, en esencia, la necesidad de que
- En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial
- Esto permite colegir que si bien los recurrentes no adjuntaron la documentación concerniente a la
- Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues
- De ahí que, la decisión de anular obrados por la falta de la documentación aludida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
