Auto Supremo AS/0619/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los

Todo esto, a criterio de los recurrentes, significa que el demandado reconoció y aceptó la legitimación de los actores para incoar la presente acción, puesto que no presentó excepción o incidente alguno dentro de la etapa procesal oportuna, por ello, no pueden los juzgadores de grado realizar una interpretación aislada de las normas concernientes a la nulidad procesal, pues para asumir una decisión de esta naturaleza, deben tomarse en cuenta los principios de convalidación, oportunidad y especificidad en relación a la conservación de los actos procesales.
Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los arts. 248 y 250 de la Ley Nº 603 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de las actuaciones procesales, esta facultad se encuentra restringida a determinados asuntos diseñados a la luz del nuevo régimen de nulidad procesal que, bajo el marco del nuevo modelo constitucional de derecho incorporado por la Constitución de 2009, consagra ciertos principios procesales (trascendencia, convalidación, legalidad, especificidad, entre otros), en virtud de los cuales deben ser analizados todos los actos jurídicos que involucran el trámite de una contienda judicial