Auto Supremo AS/0619/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2020

Fecha: 01-Dic-2020

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 716 a 724, interpuesto por Rose Marie, Carlos Alfredo y William, todos Monasterio Céspedes en contra del Auto de Vista Nº 45/2020 de 06 de marzo, cursante de fs. 657 a 659, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre reconocimiento de unión libre o de hecho, seguido por los recurrentes en contra de Mateo Luksic ilic; el Auto de Concesión de fecha 14 de octubre de 2020, cursante en fs. 728; el Auto Supremo de Admisión de fs. 735 a 736 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Publico de Familia Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 38/2016 de fecha 14 de marzo cursante de fs. 481 a 489 vta., por la que declaró: IMPROBADA la excepción de prescripción planteada por Mateo Luksic Ilic y PROBADA la demanda de fs. 82 a 85 y complementación de fs. 106 a 107 incoada por Rose Marie, Carlos Alfredo y William, todos Monasterio Céspedes, declarando comprobada la unión conyugal libre o de hecho entre Hilda Céspedes Frías y el demandado.
Esta resolución fue apelada por Mateo Luksic Ilic a través del escrito que cursa de fs. 492 a 496, a cuyo efecto la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 45/2020 de 06 de marzo, cursante de fs. 657 a 659, ANULÓ obrados hasta fs. 108, inclusive, argumentando que en el presente caso los demandantes no adjuntaron la declaratoria de herederos que acredite su legitimación para iniciar acciones judiciales a nombre de Hilda Céspedes de Luksic