Auto Supremo AS/0619/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación,

Sostienen que el demandado consintió y convalidó cualquier asunto concerniente a la legitimación, puesto que no presentó excepción o incidente alguno dentro de la etapa procesal oportuna que refute tal extremo. En ese sentido, alegan que los juzgadores no pueden resolver el tema de las nulidades procesales aplicando e interpretando las normas de forma aislada, sino que deben hacerlo del modo más favorables donde no se atenten contra los principios de convalidación, oportunidad y especificidad en relación a la conservación de los actos procesales.
Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación, constituye un acto temerario y con evidente mala fe, pues ello involucra desconocer que durante el desarrollo del proceso, dicho sujeto nunca objetó, impugnó o excepcionó oportunamente tal extremo; de igual manera significa desconocer que cuando el demandado presentó un incidente de nulidad, no denunció la supuesta falta de legitimación, y por último, significa desconocer que fue el mismo demandado quien reconoció tener conocimiento del proceso sobre declaratoria de herederos del cual, además, pidió fotocopias en calidad de prueba