Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación,
Sostienen que el demandado consintió y convalidó cualquier asunto concerniente a la legitimación, puesto que no presentó excepción o incidente alguno dentro de la etapa procesal oportuna que refute tal extremo. En ese sentido, alegan que los juzgadores no pueden resolver el tema de las nulidades procesales aplicando e interpretando las normas de forma aislada, sino que deben hacerlo del modo más favorables donde no se atenten contra los principios de convalidación, oportunidad y especificidad en relación a la conservación de los actos procesales.
Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación, constituye un acto temerario y con evidente mala fe, pues ello involucra desconocer que durante el desarrollo del proceso, dicho sujeto nunca objetó, impugnó o excepcionó oportunamente tal extremo; de igual manera significa desconocer que cuando el demandado presentó un incidente de nulidad, no denunció la supuesta falta de legitimación, y por último, significa desconocer que fue el mismo demandado quien reconoció tener conocimiento del proceso sobre declaratoria de herederos del cual, además, pidió fotocopias en calidad de prueba
Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación, constituye un acto temerario y con evidente mala fe, pues ello involucra desconocer que durante el desarrollo del proceso, dicho sujeto nunca objetó, impugnó o excepcionó oportunamente tal extremo; de igual manera significa desconocer que cuando el demandado presentó un incidente de nulidad, no denunció la supuesta falta de legitimación, y por último, significa desconocer que fue el mismo demandado quien reconoció tener conocimiento del proceso sobre declaratoria de herederos del cual, además, pidió fotocopias en calidad de prueba
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través
- Señalan que dentro de los puntos de hecho a probar establecidos por el auto de
- Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación,
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente, la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los
- En efecto, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- Sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la Sentencia Constitucional Pluribacional
- Bajo este panorama, tenemos que en presente caso el objeto de controversia radica en establecer
- Para ello, conviene tener presente que la legitimación, implica, en esencia, la necesidad de que
- En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial
- Esto permite colegir que si bien los recurrentes no adjuntaron la documentación concerniente a la
- Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues
- De ahí que, la decisión de anular obrados por la falta de la documentación aludida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
