Auto Supremo AS/0619/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues

Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues este debió considerar que el asunto relativo a la legitimación de los demandantes no fue un tema controvertido por el demandado, ya que fue él mismo quien aceptó conocer del proceso de declaratoria de herederos aducido por los actores. Y si la duda pasaba por el hecho de no haberse adjuntado la documentación que acredite tal extremo, el Ad quem debió considerar los alcances del art. 1025.II del CC, que con claridad meridiana hace referencia a la aceptación tácita de la herencia. Incluso, dicho tribunal, ante la falta de esta documentación, bien pudo acudir a su facultad de mejor proveer, en virtud de la cual, al existir duda sobre algún hecho o extremo de la litis, como es el caso de la legitimación activa, se encontraba facultado para producir prueba de oficio que disipe tal extremo