Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues
Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues este debió considerar que el asunto relativo a la legitimación de los demandantes no fue un tema controvertido por el demandado, ya que fue él mismo quien aceptó conocer del proceso de declaratoria de herederos aducido por los actores. Y si la duda pasaba por el hecho de no haberse adjuntado la documentación que acredite tal extremo, el Ad quem debió considerar los alcances del art. 1025.II del CC, que con claridad meridiana hace referencia a la aceptación tácita de la herencia. Incluso, dicho tribunal, ante la falta de esta documentación, bien pudo acudir a su facultad de mejor proveer, en virtud de la cual, al existir duda sobre algún hecho o extremo de la litis, como es el caso de la legitimación activa, se encontraba facultado para producir prueba de oficio que disipe tal extremo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través
- Señalan que dentro de los puntos de hecho a probar establecidos por el auto de
- Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación,
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente, la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los
- En efecto, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- Sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la Sentencia Constitucional Pluribacional
- Bajo este panorama, tenemos que en presente caso el objeto de controversia radica en establecer
- Para ello, conviene tener presente que la legitimación, implica, en esencia, la necesidad de que
- En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial
- Esto permite colegir que si bien los recurrentes no adjuntaron la documentación concerniente a la
- Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues
- De ahí que, la decisión de anular obrados por la falta de la documentación aludida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
