Auto Supremo AS/0619/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2020

Fecha: 01-Dic-2020

CONSIDERANDO II

Añaden, que conforme a lo determinado por el art. 1003 del Código Civil la aceptación de la herencia y sus consiguientes efectos no se presumen, puesto que el heredero a tiempo de adquirir derechos también adquiere obligaciones, en ese entendido, resulta imperativo que quien se presente en juicio en calidad de heredero acompañe la prueba documental idónea que avale dicha condición y obviamente para que la eventual sentencia sea una resolución de carácter definitivo que cause estado entre todos los herederos que acreditaron su condición.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 716 a 724, interpuesto por Rose Marie, Carlos Alfredo y William, todos Monasterio Céspedes; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alegan que a través del memorial de fs. 82 a 85 vta., dejaron constancia sobre su calidad y condición de sucesores debidamente acreditados, puesto que mencionaron los datos del proceso mediante el cual fueron declarados herederos de Hilda Céspedes Frías. En la referida exposición, señalan, que claramente hicieron conocer que la resolución del mencionado proceso cuenta con calidad de cosa juzgada y que al presente se encuentran tramitando la misión y posesión hereditaria