CONSIDERANDO II
Añaden, que conforme a lo determinado por el art. 1003 del Código Civil la aceptación de la herencia y sus consiguientes efectos no se presumen, puesto que el heredero a tiempo de adquirir derechos también adquiere obligaciones, en ese entendido, resulta imperativo que quien se presente en juicio en calidad de heredero acompañe la prueba documental idónea que avale dicha condición y obviamente para que la eventual sentencia sea una resolución de carácter definitivo que cause estado entre todos los herederos que acreditaron su condición.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 716 a 724, interpuesto por Rose Marie, Carlos Alfredo y William, todos Monasterio Céspedes; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alegan que a través del memorial de fs. 82 a 85 vta., dejaron constancia sobre su calidad y condición de sucesores debidamente acreditados, puesto que mencionaron los datos del proceso mediante el cual fueron declarados herederos de Hilda Céspedes Frías. En la referida exposición, señalan, que claramente hicieron conocer que la resolución del mencionado proceso cuenta con calidad de cosa juzgada y que al presente se encuentran tramitando la misión y posesión hereditaria
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 716 a 724, interpuesto por Rose Marie, Carlos Alfredo y William, todos Monasterio Céspedes; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alegan que a través del memorial de fs. 82 a 85 vta., dejaron constancia sobre su calidad y condición de sucesores debidamente acreditados, puesto que mencionaron los datos del proceso mediante el cual fueron declarados herederos de Hilda Céspedes Frías. En la referida exposición, señalan, que claramente hicieron conocer que la resolución del mencionado proceso cuenta con calidad de cosa juzgada y que al presente se encuentran tramitando la misión y posesión hereditaria
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través
- Señalan que dentro de los puntos de hecho a probar establecidos por el auto de
- Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación,
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente, la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los
- En efecto, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- Sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la Sentencia Constitucional Pluribacional
- Bajo este panorama, tenemos que en presente caso el objeto de controversia radica en establecer
- Para ello, conviene tener presente que la legitimación, implica, en esencia, la necesidad de que
- En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial
- Esto permite colegir que si bien los recurrentes no adjuntaron la documentación concerniente a la
- Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues
- De ahí que, la decisión de anular obrados por la falta de la documentación aludida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
