CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La argumentación recursiva expuesta en todos los puntos del recurso de casación nos conducen a inferir que los recurrente cuestionan que el Tribunal de alzada haya emitido una resolución anulatoria de obrados sin antes haber tomado en cuenta que en este proceso, el tema concerniente a la legitimación de la parte demandante, no ha sido objeto de controversia, puesto que en ningún momento ha sido cuestionado por el demandado, ni debatido por el juzgador de grado, es más, sería el mismo demandado, quien en su memorial de contestación admite conocer el proceso sobre declaratoria de herederos tramitado por los recurrentes, del cual incluso pidió la provisión de fotocopias como medio probatorio
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La argumentación recursiva expuesta en todos los puntos del recurso de casación nos conducen a inferir que los recurrente cuestionan que el Tribunal de alzada haya emitido una resolución anulatoria de obrados sin antes haber tomado en cuenta que en este proceso, el tema concerniente a la legitimación de la parte demandante, no ha sido objeto de controversia, puesto que en ningún momento ha sido cuestionado por el demandado, ni debatido por el juzgador de grado, es más, sería el mismo demandado, quien en su memorial de contestación admite conocer el proceso sobre declaratoria de herederos tramitado por los recurrentes, del cual incluso pidió la provisión de fotocopias como medio probatorio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Argumentan que fue el mismo demandado quien, conociendo la legitimación de los demandantes, a través
- Señalan que dentro de los puntos de hecho a probar establecidos por el auto de
- Finalmente, manifiestan que el reclamo expuesto por el demandado respecto a la falta de legitimación,
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente, la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- Sobre esta cuestión, corresponde tomar en cuenta que si bien la normativa preceptuada por los
- En efecto, el nuevo régimen procesal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- Sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la Sentencia Constitucional Pluribacional
- Bajo este panorama, tenemos que en presente caso el objeto de controversia radica en establecer
- Para ello, conviene tener presente que la legitimación, implica, en esencia, la necesidad de que
- En ese entendido, en el caso en cuestión, se tiene que a través del memorial
- Esto permite colegir que si bien los recurrentes no adjuntaron la documentación concerniente a la
- Entonces, no existe motivo justificado para la nulidad asumida por el tribunal de alzada, pues
- De ahí que, la decisión de anular obrados por la falta de la documentación aludida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
