Conforme se determinó en la instancia, que no ha sido objeto de cuestionamiento, la construcción
Conforme se determinó en la instancia, que no ha sido objeto de cuestionamiento, la construcción de los baños y duchas señaladas en la demanda fueron posteriores a la muerte de la causante Elena Núñez Choque, razón por la cual no la consideraron como bienes hereditarios; también resulta importante remarcar que en la instancia se estableció que la ambigüedad de los hechos respecto a la inversión de la construcción, que por un lado se argumenta se construyeron con frutos de los ambientes del inmueble hereditario y, por otro, que se hizo con dinero propio de la actora por los recibos de prueba, generó falta de convicción en los juzgadores porque era necesario establecer la génesis de la inversión de la construcción, para que en función de ese antecedente se defina a quién corresponde y en qué porcentaje los frutos civiles generados, lo que permitió establecer la decisión de los juzgadores de instancia para derivarla a otro proceso
- Expediente:O-19-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Manifestó que no se valoró las documentales de fs
- Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la
- De la respuesta al recurso de casación por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Pardo
- Señalaron que es notoria la deficiencia del recurso y, sobre todo, el incumplimiento de la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la congruencia de las resoluciones
- En relación a la congruencia en las resoluciones judiciales el Auto Supremo N° 490/2018 señaló:
- CONSIDERANDO IV
- Del razonamiento vertido se puede verificar que el Tribunal de alzada modificó la determinación de
- La recurrente manifiesta que no se valoró las documentales de fs
- Conforme se determinó en la instancia, que no ha sido objeto de cuestionamiento, la construcción
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación en ambos recursos, no son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
