Auto Supremo AS/0640/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2020

Fecha: 03-Dic-2020

Conforme se determinó en la instancia, que no ha sido objeto de cuestionamiento, la construcción

Conforme se determinó en la instancia, que no ha sido objeto de cuestionamiento, la construcción de los baños y duchas señaladas en la demanda fueron posteriores a la muerte de la causante Elena Núñez Choque, razón por la cual no la consideraron como bienes hereditarios; también resulta importante remarcar que en la instancia se estableció que la ambigüedad de los hechos respecto a la inversión de la construcción, que por un lado se argumenta se construyeron con frutos de los ambientes del inmueble hereditario y, por otro, que se hizo con dinero propio de la actora por los recibos de prueba, generó falta de convicción en los juzgadores porque era necesario establecer la génesis de la inversión de la construcción, para que en función de ese antecedente se defina a quién corresponde y en qué porcentaje los frutos civiles generados, lo que permitió establecer la decisión de los juzgadores de instancia para derivarla a otro proceso