Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la
De la respuesta al recurso de casación por Harlen Helen Prado Núñez.
Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la que incurrieron no han provocado indefensión de los demandados y, por lo tanto, no son argumentos válidos para determinar la nulidad de obrados, ello sería subsanar una negligencia de los demandados, técnica prohibida por el art. 16 de la Ley Nº 025, ya que opera la preclusión de los actos; también se puede advertir que en audiencia preliminar se promovió el saneamiento procesal a efectos que si tienen observaciones o vicios de nulidad puedan hacerlos valer en dicha etapa
Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la que incurrieron no han provocado indefensión de los demandados y, por lo tanto, no son argumentos válidos para determinar la nulidad de obrados, ello sería subsanar una negligencia de los demandados, técnica prohibida por el art. 16 de la Ley Nº 025, ya que opera la preclusión de los actos; también se puede advertir que en audiencia preliminar se promovió el saneamiento procesal a efectos que si tienen observaciones o vicios de nulidad puedan hacerlos valer en dicha etapa
- Expediente:O-19-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Manifestó que no se valoró las documentales de fs
- Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la
- De la respuesta al recurso de casación por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Pardo
- Señalaron que es notoria la deficiencia del recurso y, sobre todo, el incumplimiento de la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la congruencia de las resoluciones
- En relación a la congruencia en las resoluciones judiciales el Auto Supremo N° 490/2018 señaló:
- CONSIDERANDO IV
- Del razonamiento vertido se puede verificar que el Tribunal de alzada modificó la determinación de
- La recurrente manifiesta que no se valoró las documentales de fs
- Conforme se determinó en la instancia, que no ha sido objeto de cuestionamiento, la construcción
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación en ambos recursos, no son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
