Auto Supremo AS/0640/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2020

Fecha: 03-Dic-2020

Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la

De la respuesta al recurso de casación por Harlen Helen Prado Núñez.
Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la que incurrieron no han provocado indefensión de los demandados y, por lo tanto, no son argumentos válidos para determinar la nulidad de obrados, ello sería subsanar una negligencia de los demandados, técnica prohibida por el art. 16 de la Ley Nº 025, ya que opera la preclusión de los actos; también se puede advertir que en audiencia preliminar se promovió el saneamiento procesal a efectos que si tienen observaciones o vicios de nulidad puedan hacerlos valer en dicha etapa