Manifestó que no se valoró las documentales de fs
Del recurso de casación de Harlen Helen Prado Núñez.
Manifestó que no se valoró las documentales de fs. 130 a 136, que probaron la existencia de ingresos de parte de los demandados para la construcción de los baños y duchas, ni se consideró la confesión espontánea de Niethzche Prado en la inspección judicial de 28 de septiembre de 2019, aparte de los recibos de montos de dinero a los demandados que tampoco se valoró; guardando también silencio respecto a la aplicación del art. 114 del Código Procesal Civil, y que era su deber pronunciarse sobre cada aspecto demandado y no dejar para otro juicio ese pronunciamiento
Manifestó que no se valoró las documentales de fs. 130 a 136, que probaron la existencia de ingresos de parte de los demandados para la construcción de los baños y duchas, ni se consideró la confesión espontánea de Niethzche Prado en la inspección judicial de 28 de septiembre de 2019, aparte de los recibos de montos de dinero a los demandados que tampoco se valoró; guardando también silencio respecto a la aplicación del art. 114 del Código Procesal Civil, y que era su deber pronunciarse sobre cada aspecto demandado y no dejar para otro juicio ese pronunciamiento
- Expediente:O-19-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Manifestó que no se valoró las documentales de fs
- Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la
- De la respuesta al recurso de casación por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Pardo
- Señalaron que es notoria la deficiencia del recurso y, sobre todo, el incumplimiento de la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la congruencia de las resoluciones
- En relación a la congruencia en las resoluciones judiciales el Auto Supremo N° 490/2018 señaló:
- CONSIDERANDO IV
- Del razonamiento vertido se puede verificar que el Tribunal de alzada modificó la determinación de
- La recurrente manifiesta que no se valoró las documentales de fs
- Conforme se determinó en la instancia, que no ha sido objeto de cuestionamiento, la construcción
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación en ambos recursos, no son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
