Señalaron que es notoria la deficiencia del recurso y, sobre todo, el incumplimiento de la
Señalaron que es notoria la deficiencia del recurso y, sobre todo, el incumplimiento de la anotada norma adjetiva contenida en el numeral 3) del parágrafo I del art. 274 del Código Procesal Civil; la parte actora se limita a acusar la infracción de los arts. 1, 16, 114, 125, 126, 134, 137 y 344 del Código procesal, por lo que no basta señalar los supuestos artículos infringidos, sino es necesario que especifiquen en qué consisten la infracción, violación, falsedad o error, inclusive debe exponer cuál la aplicación correcta. La recurrente insiste en la injustificada pretensión de percibir frutos civiles que no ha probado, sin señalar en forma precisa y con fundamento jurídico cuál habría sido el error de los jueces de grado, por lo que debía declararse improcedente el recurso de fondo
- Expediente:O-19-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Manifestó que no se valoró las documentales de fs
- Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la
- De la respuesta al recurso de casación por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Pardo
- Señalaron que es notoria la deficiencia del recurso y, sobre todo, el incumplimiento de la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la congruencia de las resoluciones
- En relación a la congruencia en las resoluciones judiciales el Auto Supremo N° 490/2018 señaló:
- CONSIDERANDO IV
- Del razonamiento vertido se puede verificar que el Tribunal de alzada modificó la determinación de
- La recurrente manifiesta que no se valoró las documentales de fs
- Conforme se determinó en la instancia, que no ha sido objeto de cuestionamiento, la construcción
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación en ambos recursos, no son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
