De la respuesta al recurso de casación por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Pardo
Añadió que si la fundamentación no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes sobre las “bases” de calificación de daños debieron formular la petición de aclaración, enmienda y complementación. Los demandados no presentaron ningún tipo de prueba u oposición, menos desvirtuaron el inventario de fs. 70 a 76, por lo tanto tampoco pueden reclamar extemporánea, más al contrario, consta la aceptación de su existencia y por ende no existe norma procesal alguna que hubiera sido indebidamente aplicada o vulnerada.
De la respuesta al recurso de casación por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Pardo Núñez
De la respuesta al recurso de casación por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Pardo Núñez
- Expediente:O-19-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Manifestó que no se valoró las documentales de fs
- Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la
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- Señalaron que es notoria la deficiencia del recurso y, sobre todo, el incumplimiento de la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la congruencia de las resoluciones
- En relación a la congruencia en las resoluciones judiciales el Auto Supremo N° 490/2018 señaló:
- CONSIDERANDO IV
- Del razonamiento vertido se puede verificar que el Tribunal de alzada modificó la determinación de
- La recurrente manifiesta que no se valoró las documentales de fs
- Conforme se determinó en la instancia, que no ha sido objeto de cuestionamiento, la construcción
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación en ambos recursos, no son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
