Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación en ambos recursos, no son
En el recurso de casación, la recurrente insiste en la prueba que sustentaría su pretensión de percibir esos frutos civiles referente a las construcciones antes señaladas; sin embargo, basa esas expectativas en las literales de fs. 130 a 136 relativas a extracto del estado de cuentas emitida por el BBVA Previsión S.A. de Niethzche Jhoanes Prado Núñez y Nithzi Prado Oros, que no establece en ningún medio prueba relevante respecto a las construcciones, y si se pretende construir una presunción respecto a la carencia de recursos de estos demandados, la misma no es grave, precisa y concordante con otros medios de prueba, considerando la actividad económica diversa en nuestro país, que en muchos casos es informal, no realizan las aportaciones ligadas a los fondos de pensiones, que no significa carencia total de recursos para realizar una construcción en el inmueble. Asimismo, se puntualiza una confesión espontánea en la inspección judicial de 28 de septiembre de 2019; sin embargo, en acta de dicha inspección que cursa de fs. 238 a 239, no se encuentra ninguna confesión de Nitzhi Prado, pues en las dos intervenciones en que tomó la palabra no se tiene una confesión que favorezca a la posición de la actora, al contrario se manifiesta que los demandados realizaron la construcción de dicho mingitorio. Así también, la presunción simple a raíz de la declaración de rebeldía no puede ser considerada cuando no se ha encontrado otros elementos de prueba, que aunados a esa presunción puedan crear convicción respecto al hecho de las construcciones y los frutos civiles.
En tal caso, la prueba analizada no otorga más elementos de los encontrados por los jueces que puedan modificar la solución manifestada en instancia de apelación, pues el compendio recursivo en nada desvirtúa aquella ambigüedad de la posición de los hechos de la construcción y, por ende, la posibilidad de establecer los frutos civiles, por lo que no se encuentra asidero de una posible afectación a los principios de legalidad, concentración y verdad material, indebidamente denunciados
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación en ambos recursos, no son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
En tal caso, la prueba analizada no otorga más elementos de los encontrados por los jueces que puedan modificar la solución manifestada en instancia de apelación, pues el compendio recursivo en nada desvirtúa aquella ambigüedad de la posición de los hechos de la construcción y, por ende, la posibilidad de establecer los frutos civiles, por lo que no se encuentra asidero de una posible afectación a los principios de legalidad, concentración y verdad material, indebidamente denunciados
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación en ambos recursos, no son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Expediente:O-19-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Manifestó que no se valoró las documentales de fs
- Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la
- De la respuesta al recurso de casación por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Pardo
- Señalaron que es notoria la deficiencia del recurso y, sobre todo, el incumplimiento de la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la congruencia de las resoluciones
- En relación a la congruencia en las resoluciones judiciales el Auto Supremo N° 490/2018 señaló:
- CONSIDERANDO IV
- Del razonamiento vertido se puede verificar que el Tribunal de alzada modificó la determinación de
- La recurrente manifiesta que no se valoró las documentales de fs
- Conforme se determinó en la instancia, que no ha sido objeto de cuestionamiento, la construcción
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación en ambos recursos, no son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
