La recurrente manifiesta que no se valoró las documentales de fs
Del recurso de casación de Harlen Helen Prado Núñez.
La recurrente manifiesta que no se valoró las documentales de fs. 130 a 136, que probaron la existencia de ingresos de parte de los demandados para la construcción de los baños y duchas, ni se consideró la confesión espontánea de Niethzche Prado en la inspección judicial de 28 de septiembre de 2019, aparte de los recibos de montos de dinero a los demandados que tampoco se valoró; guardando también silencio respecto a la aplicación del art. 114 del Código Procesal Civil, y que era su deber pronunciarse sobre cada aspecto demandado y no dejar para otro juicio ese pronunciamiento
La recurrente manifiesta que no se valoró las documentales de fs. 130 a 136, que probaron la existencia de ingresos de parte de los demandados para la construcción de los baños y duchas, ni se consideró la confesión espontánea de Niethzche Prado en la inspección judicial de 28 de septiembre de 2019, aparte de los recibos de montos de dinero a los demandados que tampoco se valoró; guardando también silencio respecto a la aplicación del art. 114 del Código Procesal Civil, y que era su deber pronunciarse sobre cada aspecto demandado y no dejar para otro juicio ese pronunciamiento
- Expediente:O-19-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Manifestó que no se valoró las documentales de fs
- Señaló que la falta de contestación a la demanda y la inactividad procesal en la
- De la respuesta al recurso de casación por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Pardo
- Señalaron que es notoria la deficiencia del recurso y, sobre todo, el incumplimiento de la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la congruencia de las resoluciones
- En relación a la congruencia en las resoluciones judiciales el Auto Supremo N° 490/2018 señaló:
- CONSIDERANDO IV
- Del razonamiento vertido se puede verificar que el Tribunal de alzada modificó la determinación de
- La recurrente manifiesta que no se valoró las documentales de fs
- Conforme se determinó en la instancia, que no ha sido objeto de cuestionamiento, la construcción
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación en ambos recursos, no son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
