Auto Supremo AS/0682/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2020

Fecha: 08-Dic-2020

2.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Florinda Ramirez Ortiz, por memorial de fs. 688 a 700 y por Tito Ronald Aramayo Carballo en calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo por escrito de fs. 704 a 707 vta.; recursos que fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 111/2020 de 25 de septiembre, de fs. 748 a 755 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada y en el fondo declaró PROBADAS las demandas de usucapión decenal interpuestas por Mario Llanos Vargas y Florinda Ramirez Ortiz, asimismo declaró IMPROBADA la oposición a la demanda interpuesta por el Ejecutivo Municipal de Monteagudo, sobre el predio urbano de 1332,39 m2, sin costas y costos, argumentando principalmente lo siguiente:

2. Expresó que al emitir el Auto de Vista N° 111/2020, se violó el debido proceso en su elemento de congruencia, pues el Tribunal Ad quem determinó declarar probada la demanda de usucapión de Mario Llanos Vargas y Florinda Ramírez Ortiz sobre la superficie de 28.878,27 m2, aspecto que sale del marco del debate establecido en la demanda, además que se tomó esa determinación sin respaldo ni fundamento jurídico.

2. Es errónea la acusación de que existiera violación al debido proceso, por haber declarado probadas las demandas de usucapión de Mario Llanos Vargas y Florinda Ramírez Ortiz, en la superficie de 28.878.27 m2. que sería distinta a la invocada por ambos codemandantes, pues el mismo viene de la sumatoria de la demanda de usucapión planteada por Mario Llanos Vargas por un predio con la superficie de 16.818.16 m2. y de la demanda interpuesta por Florinda Ramírez Ortiz en la superficie de 12.060,11 m2.