Auto Supremo AS/0682/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2020

Fecha: 08-Dic-2020

Con relación a la apelación de Florinda Ortiz (fs. 688 -700).

Es evidente que la comunidad de gananciales que hubiere generado la unión conyugal entre ambos sujetos procesales -demandantes- ha generado que la posesión o el trabajo que uno de ellos hubiera realizado en el terreno, no implica que se compute en forma separada la posesión, pues la vigencia de la comunidad de gananciales acredita la posesión del predio por ambos cónyuges, en forma indistinta, mientras haya tenido vigencia el matrimonio.

El caso de autos solo se puede dilucidar lo relacionado a la posesión o no de los predios en un determinado periodo en función a los puntos de hecho a probar, lo que implica que el pretender generar una división de los bienes que conformaron la comunidad de gananciales, no es de competencia de la autoridad jurisdiccional dentro de este proceso, ya que si bien el juzgado hubiera realizado esta actividad con las mejores intenciones, es facultad de un juez en materia familiar, quien deba dividir los bienes que formaron parte de la comunidad ganancial. En el supuesto de que el divorcio entre los demandantes hubiera concluido, cualquiera de ellos podrá solicitar la división y partición de bienes en proceso ordinario en materia familiar.