VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 763 a 768 vta., interpuesto por Mario Llanos Vargas, contra el Auto de Vista N° 111/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 748 a 755 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por Mario Llanos Vargas y Florinda Ramírez Ortiz, contra Víctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras, la contestación de fs. 772 a 775; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2020 cursante a fs. 776; el Auto Supremo de Admisión Nº 501/2020-RA de 03 de noviembre cursante de fs. 780 a 781 vta.; todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- Con relación a la apelación de Florinda Ortiz (fs. 688 -700).
- 3.
- III.1. Sobre la nulidad de oficio.
- a la defensa
- desarrollo de actos procesales en igualdad de oportunidades de las partes,
- potestad inviolable de toda persona sometida a juicio a ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea,
- se ejerce en contra de quien aparezca como propietario de ese bien en el registro público de la propiedad,
- es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir,
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión…”
- es obligación del juez solicitar esta certificación o tradición registral antes de admitir la demanda a los fines de que a quien se demanda sea el legitimado pasivo.
- en las acciones de prescripción adquisitiva extraordinaria o usucapión decenal,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- quien figure en los registros públicos de propiedad -Derechos Reales- como titular
- es obligación de la autoridad judicial, previamente a admitir la demanda, solicitar dichos medios probatorios a los fines de tener certeza que a quien o quienes se demanda sean efectivamente los titulares del bien inmueble
- se encuentra registrada en el libro del año 1969, Partida Nº 0006, Folio Nº 0010
- dentro el presente proceso no se logra demostrar que la superficie a ser usucapida este dentro de las parcelas 4 y 5 que les corresponderían a Víctor Mostajo y Víctor Velásquez
- POR TANTO:
