Auto Supremo AS/0682/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2020

Fecha: 08-Dic-2020

es obligación de la autoridad judicial, previamente a admitir la demanda, solicitar dichos medios probatorios a los fines de tener certeza que a quien o quienes se demanda sean efectivamente los titulares del bien inmueble

De esta manera, con la finalidad de lograr la consolidación de los principios, valores y fines del Estado que se encuentran consagrados en nuestra norma suprema, como es la paz social, ante el supuesto de acogerse la demanda de usucapión decenal, como ya se dijo supra, debe estar acompañada de toda la prueba documental pertinente que acredite correctamente a los sujetos pasivos y en caso de que esto no suceda, es obligación de la autoridad judicial, previamente a admitir la demanda, solicitar dichos medios probatorios a los fines de tener certeza que a quien o quienes se demanda sean efectivamente los titulares del bien inmueble.