Auto Supremo AS/0682/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2020

Fecha: 08-Dic-2020

quien figure en los registros públicos de propiedad -Derechos Reales- como titular

De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva, una forma extraordinaria de adquirir el derecho de propiedad que una vez que es declarada judicialmente produce un doble efecto para las partes intervinientes (adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido), conforme ya se señaló en el punto III.2 y III.3 de la doctrina aplicable al caso, resulta indispensable que, con la finalidad de que esos efectos se produzcan válida y eficazmente, la demanda esté dirigida contra quien figure en los registros públicos de propiedad -Derechos Reales- como titular vigente y actual del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, pues solo así la sentencia que se pronuncie en este tipo de procesos, en caso de acogerse la pretensión, producirá eficazmente ese doble efecto, no existiendo de esta manera la posibilidad de que la demanda este dirigida contra una persona distinta de quien figura como actual titular del derecho o contra personas no identificadas denominadas generalmente “presuntos propietarios”. Consiguientemente, quien interponga esta acción –usucapión decenal-, debe acompañar a su memorial de demanda toda certificación o documentación que acredite de forma fehaciente que el sujeto o sujetos contra quien dirige la pretensión sea efectivamente el actual titular de dominio de la cosa y de esta manera evitar la indefensión de quienes podrían ser los verdaderos titulares, como la emisión de una sentencia carente de eficacia y seguridad jurídica, pues solo estos (actuales titulares de dominio) cuentan con la legitimación pasiva para poder efectuar una contestación en la forma que estos consideren conveniente (afirmando, negando, oponiendo excepciones y/o reconviniendo).