es obligación del juez solicitar esta certificación o tradición registral antes de admitir la demanda a los fines de que a quien se demanda sea el legitimado pasivo.
Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 185/2012 de 27 de junio, se señaló: “…es obligación de quien pretende usucapir efectuar un detalle o relación registral de quienes figuraron como propietarios en los Registros de Derechos Reales, por una parte; por otra es obligación del juez solicitar esta certificación o tradición registral antes de admitir la demanda a los fines de que a quien se demanda sea el legitimado pasivo.” (El resaltado corresponde a la presente resolución).
Finalmente el Auto Supremo Nº 04/2014 de 05 de febrero 2014 orienta que: “En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldía Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica y Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación…”
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- Con relación a la apelación de Florinda Ortiz (fs. 688 -700).
- 3.
- III.1. Sobre la nulidad de oficio.
- a la defensa
- desarrollo de actos procesales en igualdad de oportunidades de las partes,
- potestad inviolable de toda persona sometida a juicio a ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea,
- se ejerce en contra de quien aparezca como propietario de ese bien en el registro público de la propiedad,
- es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir,
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión…”
- es obligación del juez solicitar esta certificación o tradición registral antes de admitir la demanda a los fines de que a quien se demanda sea el legitimado pasivo.
- en las acciones de prescripción adquisitiva extraordinaria o usucapión decenal,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- quien figure en los registros públicos de propiedad -Derechos Reales- como titular
- es obligación de la autoridad judicial, previamente a admitir la demanda, solicitar dichos medios probatorios a los fines de tener certeza que a quien o quienes se demanda sean efectivamente los titulares del bien inmueble
- se encuentra registrada en el libro del año 1969, Partida Nº 0006, Folio Nº 0010
- dentro el presente proceso no se logra demostrar que la superficie a ser usucapida este dentro de las parcelas 4 y 5 que les corresponderían a Víctor Mostajo y Víctor Velásquez
- POR TANTO:
