Auto Supremo AS/0682/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2020

Fecha: 08-Dic-2020

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En cumplimiento de lo estipulado en el art. 106 del Código Procesal Civil con relación al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, cuyos alcances previenen la obligación que tienen los jueces y tribunales de realizar el examen de oficio de las actuaciones procesales, tal como ya se refirió en el punto III.1 de la doctrina aplicable al presente caso, es que a continuación corresponde realizar las siguientes precisiones:

Aclara también que la superficie que demanda su ex cónyuge es distinta a la que ella demanda, pues su ex esposo pretende adquirir derecho propietario de las calles, sin considerar que las calles Manuel Céspedes, Luis Espinal, Serrano, y la Calle Proyección definida por la Urbanización Urkupiña, ya están consolidadas en el plan regulador del Municipio, por ende son bienes municipales de dominio público, espacios que están fuera del comercio y la posesión de las cosas fuera del comercio no producen ningún efecto.