Auto Supremo AS/0689/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2020

Fecha: 09-Dic-2020

3.

3. Que fueron distorsionados los alcances y pretensión de la demanda violando el art. 213.I y II.3 del Código Procesal Civil, pues de haber sido debidamente consideradas las pruebas aportadas, hubiese tendido que revocarse la Sentencia. No se consideró que cuando el Banco Unión S.A., libró a la Compañía Aseguradora de cualquier otro pago al margen de los 100.000 $us, importa reconocimiento de que la entidad se haría cargo del saldo deudor, pues las gestiones de pago por parte de la Aseguradora fueron efectuadas exclusivamente entre ésta y el Banco demandado, siendo obligación de las autoridades judiciales averiguar la verdad material valiéndose de los medios de prueba.