3.
3. Que fueron distorsionados los alcances y pretensión de la demanda violando el art. 213.I y II.3 del Código Procesal Civil, pues de haber sido debidamente consideradas las pruebas aportadas, hubiese tendido que revocarse la Sentencia. No se consideró que cuando el Banco Unión S.A., libró a la Compañía Aseguradora de cualquier otro pago al margen de los 100.000 $us, importa reconocimiento de que la entidad se haría cargo del saldo deudor, pues las gestiones de pago por parte de la Aseguradora fueron efectuadas exclusivamente entre ésta y el Banco demandado, siendo obligación de las autoridades judiciales averiguar la verdad material valiéndose de los medios de prueba.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza Vida S.A
- El Banco Unión S.A.,
- III.1. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 10
- no siendo objeto de este proceso la interpretación, ejecución o cumplimiento de la Póliza de Seguro
- En el fondo.
- resultaba esencial la prueba consistente en el contrato de préstamo
- ,
- POR TANTO:
