Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza Vida S.A
Resultan contradictorias las aseveraciones de los recurrentes en sentido de que los hechos demandados nada tienen que ver con la póliza de seguro, cuando han sido ellos mismos quienes en fecha 28 de septiembre de 2020, acudieron al centro de conciliación y arbitraje comercial de la CAINCO en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el objeto de dilucidar las controversias del presente proceso.
El recurso de casación en el fondo resulta impreciso, pues acusan violación de los arts. 134, 145, 149, 153, 213.I y II num. 3) del Código Procesal Civil, arts. 348, 349 y 1279 del Código Civil, más no cumple con la carga argumentativa de fundamentar en que consistió el error, o la aplicación errónea de la norma.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza Vida S.A
- El Banco Unión S.A.,
- III.1. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 10
- no siendo objeto de este proceso la interpretación, ejecución o cumplimiento de la Póliza de Seguro
- En el fondo.
- resultaba esencial la prueba consistente en el contrato de préstamo
- ,
- POR TANTO:
