4.
4. El Banco Unión S.A., asume la responsabilidad de pagar el saldo de la deuda sin importar la falta de suscripción de documento alguno que establezca esta responsabilidad, por cuanto los actos del Banco Unión dan cuenta que este implícitamente tiene la obligación de cumplir con el pago del saldo insoluto, siendo aplicable el art. 348 del Código Civil, pues si un hecho culposo del acreedor hubiere concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se disminuirá en proporción a la gravedad del hecho y a la importancia de las consecuencias derivadas de el.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza Vida S.A
- El Banco Unión S.A.,
- III.1. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 10
- no siendo objeto de este proceso la interpretación, ejecución o cumplimiento de la Póliza de Seguro
- En el fondo.
- resultaba esencial la prueba consistente en el contrato de préstamo
- ,
- POR TANTO:
