En el fondo.
- Los recurrentes, acusaron que con el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, se transgredieron los arts. 134 (principio de verdad material), 145 (valoración de la prueba), 148.II numeral 4) (clase de documentos) y art. 149, todos del Código Procesal Civil, referido el último a la indivisibilidad de la prueba y el valor que se le debe asignar a cada uno de los elementos probatorios, pues omitió considerar y señalar las pruebas de cargo que justifican la demanda, no habiéndose considerado que consideró que el Banco inició en su contra un proceso coactivo demandado el pago del saldo de la deuda contraída por Benigno Duran Flores, obteniendo sentencia favorable, que ahora pretenden se revise en el presente proceso ordinario, siendo que quienes deben asumir este pago son los demandados.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza Vida S.A
- El Banco Unión S.A.,
- III.1. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 10
- no siendo objeto de este proceso la interpretación, ejecución o cumplimiento de la Póliza de Seguro
- En el fondo.
- resultaba esencial la prueba consistente en el contrato de préstamo
- ,
- POR TANTO:
