El Banco Unión S.A.,
En cuanto al recurso de casación en el fondo señaló que de manera genérica acusa violación de 134, 145, 149, 153, 213.I y II num. 3) del Código Procesal Civil, arts. 348, 349 y 1279 del Código Civil, sin individualizar en cada caso de qué manera se habrían violado aquellas normas, dejando al Tribunal de casación la labor de hilvanar los argumentos y supla su desidia en la promoción válida y eficaz del recurso en sus dos vertientes.
Que el recurso contiene contradicciones y una serie de “dislates” no solo en términos jurídicos, sino en términos de razonabilidad elemental, tal el caso de la afirmación en sentido que el Banco liberó a la Compañía Aseguradora de cualquier compromiso de pago y que la entidad bancaria asumiría en consecuencia la responsabilidad el saldo deudor.
No es evidente que la Compañía Aseguradora responsabiliza al Banco del no pago del saldo de la deuda y viceversa, siendo esta afirmación solamente del deudor, quién siendo titular de la póliza tiene las vías legales si le correspondiese de viabilizar los reclamos y efectivizar los documentos que haya suscrito.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza Vida S.A
- El Banco Unión S.A.,
- III.1. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 10
- no siendo objeto de este proceso la interpretación, ejecución o cumplimiento de la Póliza de Seguro
- En el fondo.
- resultaba esencial la prueba consistente en el contrato de préstamo
- ,
- POR TANTO:
