1.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 77 a 82, Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico a través de su representante José David Oliva, iniciaron proceso ordinario sobre nulidad de documentos privados de reconocimiento de deuda contra Wilge Vega Claros, quien una vez citado, por escrito a fs. 97 y vta., a tiempo de oponer excepción de demanda defectuosa, formuló demanda reconvencional de validez de reconocimiento de deuda, mediante Auto emitido en Audiencia Preliminar se declaró IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa a fs. 300 y vta., tramitado así el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la capital, emitió la Sentencia N° 221/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 330 a 337, por la que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional declarando la validez de los documentos de reconocimiento de deuda.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusaron que el Auto de Vista no consideró que la sentencia infringió el art. 518 del CC.
- 3) Atribuyen que el Auto de Vista impugnado incurrió en error de apreciación de la prueba resultando ser u
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito.
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265. I del Código Procesal Civil.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido
- Auto de Vista Ultra Petita
- III.3. De la valoración de la prueba
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1
- Con relación a los motivos 2) y 3) del recurso de casación, referidos a que el Auto de Vista recurrido es
- III.2
- POR TANTO:
