Auto Supremo AS/0693/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2020

Fecha: 09-Dic-2020

2.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Jose  David Oliva en representación de Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico mediante memorial de fs. 348 a 350., resuelto por Auto de Vista Nº 07/2020 de 29 de febrero, cursante de fs. 363 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica  y  Pública  Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa  Cruz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia impugnada, bajo el siguiente argumento:

La sentencia de forma clara y razonada fundamentó que en el contrato de 18 de octubre de 2016 a fs. 195 y vta., se insertó de forma equivocada parte del contrato de 7 de octubre de 2016, por lo que la juzgadora dio correcta aplicación al art. 518 del Código Civil (CC), habiendo valorado la prueba de conformidad al art. 162. I del Código Procesal Civil (CPC).

Sobre la confesión provocada del demandado (de fs. 306 a 314) señaló  que  la misma acredita la existencia de un hecho jurídico como es la deuda establecida en el contrato de 7 de octubre de 2016 a fs. 187, que fue contemplada en el documento de 18 de octubre de 2016 a fs. 195 y vta., por lo que no es evidente que el demandado tuvo la intención de cobrar dos veces la señalada suma.   

Los recurrentes niegan la conclusión del Ad quem, al señalar que no se le estaría otorgando facilidades al demandado, ya que la sentencia declaró improbada la demanda principal y probada la demanda  reconvencional,  lo cual trae como consecuencia la validez de los documentos  de reconocimiento de deudas, ambos de 7 de octubre de 2016 cursantes a fs. 187 y 195 vta., y  contradictoriamente el fallo de segunda instancia incurre en ser ultra petita al confirmar la sentencia con relación al contrato de 18 de octubre de  2016 que  no  está contemplado en la sentencia y que sólo hace referencia a los dos  documentos  de 7 de octubre.