El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"(las negrillas nos pertenecen). Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusaron que el Auto de Vista no consideró que la sentencia infringió el art. 518 del CC.
- 3) Atribuyen que el Auto de Vista impugnado incurrió en error de apreciación de la prueba resultando ser u
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito.
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265. I del Código Procesal Civil.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido
- Auto de Vista Ultra Petita
- III.3. De la valoración de la prueba
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1
- Con relación a los motivos 2) y 3) del recurso de casación, referidos a que el Auto de Vista recurrido es
- III.2
- POR TANTO:
