3) Atribuyen que el Auto de Vista impugnado incurrió en error de apreciación de la prueba resultando ser u
En cuanto a la afirmación del Ad quem respecto a la confesión provocada del demandado, los recurrentes señalan que no es cierta, porque en el contrato de 7 de octubre a fs. 4 y vta., no se mencionó la suma por honorarios profesionales, ni la suma por otro concepto referido a una comisión por un supuesto contacto con Pedro Frank y por el contrario, en la cláusula segunda del documento de reconocimiento de deuda, indicó que el dinero adeudado es producto de un préstamo sin interés, quedando demostrado que el Auto de Vista incurrió en error de apreciación de la prueba, aun si se considera que se tomó en cuenta la confesión provocada del demandado, vulnerando el punto 3 del parágrafo I y II del art. 162 del CPC, ya que la confesión provocada del demandado le favoreció y que para que surta efecto legal debió favorecer a sus personas, lo cual no se presentó en el caso de autos, en consecuencia también vulneró el art. 265. I del CPC incurriendo el Auto de Vista en incongruencia ultra petita, al considerar el contrato de 18 de octubre de 2016 a fs. 4 y reconocer su eficacia, invocando al respecto el Auto Supremo N° 468/2017 de 9 de mayo.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusaron que el Auto de Vista no consideró que la sentencia infringió el art. 518 del CC.
- 3) Atribuyen que el Auto de Vista impugnado incurrió en error de apreciación de la prueba resultando ser u
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito.
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265. I del Código Procesal Civil.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido
- Auto de Vista Ultra Petita
- III.3. De la valoración de la prueba
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1
- Con relación a los motivos 2) y 3) del recurso de casación, referidos a que el Auto de Vista recurrido es
- III.2
- POR TANTO:
