Auto Supremo AS/0693/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2020

Fecha: 09-Dic-2020

3) Atribuyen que el Auto de Vista  impugnado incurrió  en  error de  apreciación de la prueba resultando ser u

En cuanto a la afirmación del Ad quem respecto a la confesión provocada del demandado, los recurrentes señalan que no es cierta, porque en el contrato de 7 de octubre a fs. 4 y vta., no se mencionó la suma por honorarios profesionales, ni la suma por otro concepto referido a una comisión por un  supuesto contacto con Pedro Frank y por el contrario, en la cláusula segunda del documento de reconocimiento de deuda, indicó que el dinero adeudado es producto de un préstamo sin interés, quedando demostrado que el Auto de Vista  incurrió en error de apreciación de la prueba, aun si se considera que se  tomó en  cuenta  la confesión  provocada  del demandado, vulnerando el punto 3 del parágrafo I y II del art. 162 del CPC,  ya  que  la confesión provocada del demandado le favoreció y que para  que surta efecto legal debió favorecer a sus personas, lo cual no se presentó en el caso de autos, en consecuencia también vulneró el art. 265. I del CPC  incurriendo el Auto de Vista en  incongruencia ultra petita, al considerar el contrato de 18  de octubre  de 2016 a fs. 4 y reconocer su  eficacia, invocando al respecto el Auto Supremo N° 468/2017 de 9 de mayo.