Auto Supremo AS/0693/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2020

Fecha: 09-Dic-2020

Acusaron que el Auto de Vista no consideró que la sentencia infringió el art. 518 del CC.

Los recurrentes denunciaron que no es evidente el contenido del punto III.3 del Considerando III del Auto de Vista impugnado, toda  vez  que el  juez  A quo no interpretó el art. 518 del CC, pues las cláusulas del contrato resultan a favor  del demandado, quien elaboro dicho documento en su calidad de abogado, omitiendo indicar, porqué conceptos se coloca la suma de dinero, sin embargo a través de su confesión se estableció que al momento de realizar el contrato de reconocimiento de deuda por los $us. 14.350, asentó lo que le convenía sin consultarles su parecer y en su perjuicio, en consecuencia firmaron desconociendo  lo que comprendía la suma adeudada.

Con relación a este reclamo donde los recurrentes rechazan la afirmación del Ad  quem respecto a que el juez A quo no interpretó el art. 518 del CC, pues las cláusulas del contrato son a favor del demandado, y no establecen los conceptos por los que adeuda la suma de dinero, no obstante a través de su confesión se estableció que al momento de realizar el contrato de reconocimiento de deuda por  los  $us. 14.350, asentó lo que le convenía sin consultarles, en consecuencia firmaron desconociendo lo que comprendía la suma adeudada.