Acusaron que el Auto de Vista no consideró que la sentencia infringió el art. 518 del CC.
Los recurrentes denunciaron que no es evidente el contenido del punto III.3 del Considerando III del Auto de Vista impugnado, toda vez que el juez A quo no interpretó el art. 518 del CC, pues las cláusulas del contrato resultan a favor del demandado, quien elaboro dicho documento en su calidad de abogado, omitiendo indicar, porqué conceptos se coloca la suma de dinero, sin embargo a través de su confesión se estableció que al momento de realizar el contrato de reconocimiento de deuda por los $us. 14.350, asentó lo que le convenía sin consultarles su parecer y en su perjuicio, en consecuencia firmaron desconociendo lo que comprendía la suma adeudada.
Con relación a este reclamo donde los recurrentes rechazan la afirmación del Ad quem respecto a que el juez A quo no interpretó el art. 518 del CC, pues las cláusulas del contrato son a favor del demandado, y no establecen los conceptos por los que adeuda la suma de dinero, no obstante a través de su confesión se estableció que al momento de realizar el contrato de reconocimiento de deuda por los $us. 14.350, asentó lo que le convenía sin consultarles, en consecuencia firmaron desconociendo lo que comprendía la suma adeudada.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusaron que el Auto de Vista no consideró que la sentencia infringió el art. 518 del CC.
- 3) Atribuyen que el Auto de Vista impugnado incurrió en error de apreciación de la prueba resultando ser u
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito.
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265. I del Código Procesal Civil.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido
- Auto de Vista Ultra Petita
- III.3. De la valoración de la prueba
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1
- Con relación a los motivos 2) y 3) del recurso de casación, referidos a que el Auto de Vista recurrido es
- III.2
- POR TANTO:
