De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Wilge Vega Claros por memorial de fs. 410 a 413, señalando que los motivos de casación incumplen los arts. 271 y 274 num. 3) del CPC, no existiendo falta de congruencia en el Auto de Vista impugnado, pues la parte recurrente ocultando verdades afirma falsamente que su persona pretende de mala fe cobrar por doble partida la suma de Bs. 10.000 y $us. 14.350, por honorarios profesionales, utilizando dos documentos, ignorando convencionalmente la interpretación de los contratos y lo establecido en los arts. 510 y 514 del CC.
Asimismo, señaló que los demandantes ocultan que la deuda corresponde también a dineros que recibieron en calidad de préstamo el 18 de octubre de 2016 bajo la garantía de su casa, añadiendo que lo que buscan es burlar el cumplimiento de sus obligaciones suscribiendo documentos simulados de préstamos.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusaron que el Auto de Vista no consideró que la sentencia infringió el art. 518 del CC.
- 3) Atribuyen que el Auto de Vista impugnado incurrió en error de apreciación de la prueba resultando ser u
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito.
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265. I del Código Procesal Civil.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido
- Auto de Vista Ultra Petita
- III.3. De la valoración de la prueba
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1
- Con relación a los motivos 2) y 3) del recurso de casación, referidos a que el Auto de Vista recurrido es
- III.2
- POR TANTO:
