VISTOS
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 368 a 370, interpuesto por Ana Maria Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico representados por José David Oliva contra el Auto de Vista Nº 07/2020 de 29 de febrero, cursante de fs. 363 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de documentos privados de reconocimiento de deuda, seguido por los recurrentes contra Wilge Vega Claros; la contestación de fs. 410 a 413, el Auto de concesión de 14 de agosto de 2020 a fs. 414; el Auto Supremo de admisión N° 438/2020-RA de 7 de octubre cursante de fs. 421 a 422 vta; todo lo inherente; y:
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusaron que el Auto de Vista no consideró que la sentencia infringió el art. 518 del CC.
- 3) Atribuyen que el Auto de Vista impugnado incurrió en error de apreciación de la prueba resultando ser u
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito.
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265. I del Código Procesal Civil.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido
- Auto de Vista Ultra Petita
- III.3. De la valoración de la prueba
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1
- Con relación a los motivos 2) y 3) del recurso de casación, referidos a que el Auto de Vista recurrido es
- III.2
- POR TANTO:
