Con relación a los aportes del periodo 1991 del Consejo Municipal, 1991 y 1992 del
La Resolución recurrida no tomó en cuenta que, el SENASIR, admitió en su demanda y documentación presentada, que el 22 de octubre de 2002, el área de fiscalización emitió el Informe FIS.061/2002, e Informe Complementario FIS/061/2002, que determinó una suma líquida y exigible de “1.092.112,26”, equivalente a $us149.399,76, por concepto de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, Básico y Complementario, por los periodos 1984, 1985, 1986 y 1987 del Matadero Municipal, Administración Central HAM y Plan Regulador; sin embargo, la oficina de fiscalización del SENASIR, mediante las comunicaciones referidas, remitió la notificación al municipio de la ciudad de Tarija el 3 de diciembre de 2002 y recibida por este, el 11 del mismo mes y año, comunicándole que tenía adeudos por aportes de los años referidos, y respecto a este periodo, el SENASIR reconoció que éstos no fueron consignados en ninguno de los convenios de pago suscritos con la Alcaldía de Tarija, que se trataría de otras gestiones, que tales documentos se encuentran vigentes y que los convenios adjuntos al proceso, son independientes y no tienen ninguna relación con los periodos 1984-1987, que se reclaman; y que al tratarse estos últimos de otros periodos, dieron lugar a la Nota de Cargo ajunta a la demanda; por ello, tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre esos periodos y la notificación con los informes de fiscalización, transcurrieron más de 15 años, siendo por lo tanto, aplicable el art. 4 del DS N° 25809.
Con relación a los aportes del periodo 1991 del Consejo Municipal, 1991 y 1992 del Matadero Municipal, 1989 a 1992 de la Fábrica Municipal de Tubos; 1989 a 1990 de la Empresa de Transporte EMTA, tampoco se encuentran consignados en ninguno de los convenios vigentes suscritos entre el SENASIR y la Alcaldía Municipal, actual Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, ni dentro de la fiscalización efectuada en octubre de 2002, como tampoco se notificó al Gobierno Municipal; por lo tanto, los aportes de estos periodos también prescribieron; tomando en cuenta, que fueron consignados recién en la Nota de Cargo N° 021/2012, sin otros respaldos de interrupción de la prescripción; aspectos que no merecieron compulsa por parte del Tribunal de alzada, pues mediante nota CITE:DP/FISC.NA/106/2002, el SENASIR remitió una comunicación al Municipio, haciendo conocer la existencia de una deuda establecida, señalando únicamente los periodos 1984 a 1987, otorgando el plazo de 5 días hábiles, para hacer conocer la forma de pago a adoptarse; respondiendo la Alcaldía el 16 de abril de 2003, con nota OF.MY.ADM.CITE.N° 094/03 de 18 de febrero de 2003, presentando descargo, y el 31 de octubre del señalado año, el SENASIR emitió Informe de Fiscalización FIS.061”B”/2003, que ratificó lo adeudado en el informe complementario FIS 061/2002 de 3 de octubre; estableciéndose en esa comunicación, la liquidación de aportes por el Matadero Municipal y el Plan Regulador; luego el SENASIR reconoció en su demanda coactiva, que al haberse constatado que su Informe Complementario de Fiscalización N° 061/2002, no especificaba entre sus conclusiones las unidades desconcentradas de la Alcaldía de Tarija, por las cuales se determinó un monto consolidado, emitió nueva Nota de Cargo N° 021/2012 de 5 de marzo, con la que promovió la demanda coactiva, incluyendo además de los periodos 1984 a 1987, lo correspondiente a la Administración Central, Matadero Municipal y Plan Regulador, al Consejo Municipal (febrero de 1991), Fábrica Municipal de Tubos y Losetas “FAMTULT” (agosto 1989 a mayo 1992), Transporte Municipal “EMTA” (octubre 1989 a febrero de 1990), nuevamente Matadero Municipal (enero y agosto de 1991), que no están consignadas en la fiscalización notificada a la alcaldía con nota CITE:DP/FISC.NA/106/2002 de 2 de diciembre de 2002, por cuanto al ser contemplados en la nueva Nota de Cargo N° 021/2012, y realizando el cómputo correcto del tiempo transcurrido y de los periodos que se reclaman, estos habrían prescrito, habiendo transcurrido más de 15 y 16 años desde a notificación a la alcaldía con la referida notificación
Con relación a los aportes del periodo 1991 del Consejo Municipal, 1991 y 1992 del Matadero Municipal, 1989 a 1992 de la Fábrica Municipal de Tubos; 1989 a 1990 de la Empresa de Transporte EMTA, tampoco se encuentran consignados en ninguno de los convenios vigentes suscritos entre el SENASIR y la Alcaldía Municipal, actual Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, ni dentro de la fiscalización efectuada en octubre de 2002, como tampoco se notificó al Gobierno Municipal; por lo tanto, los aportes de estos periodos también prescribieron; tomando en cuenta, que fueron consignados recién en la Nota de Cargo N° 021/2012, sin otros respaldos de interrupción de la prescripción; aspectos que no merecieron compulsa por parte del Tribunal de alzada, pues mediante nota CITE:DP/FISC.NA/106/2002, el SENASIR remitió una comunicación al Municipio, haciendo conocer la existencia de una deuda establecida, señalando únicamente los periodos 1984 a 1987, otorgando el plazo de 5 días hábiles, para hacer conocer la forma de pago a adoptarse; respondiendo la Alcaldía el 16 de abril de 2003, con nota OF.MY.ADM.CITE.N° 094/03 de 18 de febrero de 2003, presentando descargo, y el 31 de octubre del señalado año, el SENASIR emitió Informe de Fiscalización FIS.061”B”/2003, que ratificó lo adeudado en el informe complementario FIS 061/2002 de 3 de octubre; estableciéndose en esa comunicación, la liquidación de aportes por el Matadero Municipal y el Plan Regulador; luego el SENASIR reconoció en su demanda coactiva, que al haberse constatado que su Informe Complementario de Fiscalización N° 061/2002, no especificaba entre sus conclusiones las unidades desconcentradas de la Alcaldía de Tarija, por las cuales se determinó un monto consolidado, emitió nueva Nota de Cargo N° 021/2012 de 5 de marzo, con la que promovió la demanda coactiva, incluyendo además de los periodos 1984 a 1987, lo correspondiente a la Administración Central, Matadero Municipal y Plan Regulador, al Consejo Municipal (febrero de 1991), Fábrica Municipal de Tubos y Losetas “FAMTULT” (agosto 1989 a mayo 1992), Transporte Municipal “EMTA” (octubre 1989 a febrero de 1990), nuevamente Matadero Municipal (enero y agosto de 1991), que no están consignadas en la fiscalización notificada a la alcaldía con nota CITE:DP/FISC.NA/106/2002 de 2 de diciembre de 2002, por cuanto al ser contemplados en la nueva Nota de Cargo N° 021/2012, y realizando el cómputo correcto del tiempo transcurrido y de los periodos que se reclaman, estos habrían prescrito, habiendo transcurrido más de 15 y 16 años desde a notificación a la alcaldía con la referida notificación
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