En base a lo expuesto, solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
Por otra parte, tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, no interrumpe la prescripción porque, antes de ser publicada, ya habían prescrito los periodos señalados, que no fueron contemplados en las notas de fiscalización del SENASIR, cuando se notificó a la Alcaldía en diciembre de 2002, y fueron incorporados en la Nota de Cargo N° 021/2012; aspecto que tampoco fue considerado en alzada, limitándose a la transcripción del art. 48 de la CPE, que también acusa de incorrecta interpretación y aplicación indebida; por cuanto, tiene fecha posterior a la prescripción alcanzada por los periodos reclamados por el SENASIR y sus actos de fiscalización, no pudiendo invocarse la rretroactividad de la ley, por no existir una disposición expresa al respecto, conforme el art. 123 de la CPE.
Petitorio
En base a lo expuesto, solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, y en correcta aplicación de justicia, declare probada la excepción de prescripción de los periodos demandados por el SENASIR, dejando sin lugar, ni efecto legal, la Nota de Cargo 021/2012, y sin lugar, ni derecho al cobro de los aportes prescritos
Petitorio
En base a lo expuesto, solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, y en correcta aplicación de justicia, declare probada la excepción de prescripción de los periodos demandados por el SENASIR, dejando sin lugar, ni efecto legal, la Nota de Cargo 021/2012, y sin lugar, ni derecho al cobro de los aportes prescritos
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