VISTOS: El recurso de casación fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 76
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 284/2019-CS
Demandante: Servicio Nacional de Sistema de Reparto “SENASIR”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Proceso: Coactivo Social
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación fs. 608 a 611, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Rodrigo Paz Pereira, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2019 de 19 de junio, de fs. 586 a 589, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra la institución recurrente; el Auto Interlocutorio N° 02/2019 de 22 de julio, de fs. 639, que concedió el recurso de casación; el Auto de 9 de agosto de 2019 de fs. 648, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y, todo lo que materia fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Auto Interlocutorio definitivo
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Tarija, emitió el Auto Definitivo de 11 de septiembre de 2013, de fs. 509 a 512, que declaró IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, pago documentado y prescripción, quedando firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 350 de obrados; sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 76
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 284/2019-CS
Demandante: Servicio Nacional de Sistema de Reparto “SENASIR”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Proceso: Coactivo Social
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación fs. 608 a 611, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Rodrigo Paz Pereira, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2019 de 19 de junio, de fs. 586 a 589, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra la institución recurrente; el Auto Interlocutorio N° 02/2019 de 22 de julio, de fs. 639, que concedió el recurso de casación; el Auto de 9 de agosto de 2019 de fs. 648, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y, todo lo que materia fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Auto Interlocutorio definitivo
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Tarija, emitió el Auto Definitivo de 11 de septiembre de 2013, de fs. 509 a 512, que declaró IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, pago documentado y prescripción, quedando firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 350 de obrados; sin costas
- VISTOS: El recurso de casación fs
- En grado de apelación deducido por la entidad municipal demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- La entidad recurrente fundamentó su recurso, en base a los siguientes motivos
- Con relación a los aportes del periodo 1991 del Consejo Municipal, 1991 y 1992 del
- El Tribunal de alzada, al no haber tomado en cuenta la documental presentada, incurrió en
- En base a lo expuesto, solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- Por Auto de 9 de agosto de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- En cuanto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios
- Bajo ese marco, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes aparejados al proceso, se
- Deducido recurso de apelación contra la señalada Resolución, la entidad edilicia aludida, planteó recurso de
- El Auto de Vista N° 01/2019, que resolvió las excepciones planteadas por el Gobierno Autónomo
- Finalmente, luego de transcribir el art
- En ese entendido, le correspondía al Tribunal de alzada, pronunciarse con fundamento y suficiencia al
- Estas connotaciones encuentran también respaldo en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0092/2012 de 19
- A ello, debe añadirse lo establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
