Auto Supremo AS/0076/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2020

Fecha: 20-Feb-2020

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad

Ahora bien, se debe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello, como en el caso presente, a la defensa, consagrados y protegidos por los artículos 115 y 119 de la CPE, aspecto que precisamente ocurrió en el caso de análisis, al constatarse que el Tribunal de alzada, no fundamentó y motivó su resolución; deviniendo todo ello, en la nulidad de obrados, precisamente porque esta omisión no permite abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el fondo del recurso, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo, que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada; nulidad que tiene como propósito, que el Tribunal de Alzada adecue su resolución a los principios que rigen la Constitución Política del Estado, dando respuesta cabal, suficiente, motivada y fundamentada de los agravios expuestos en el recurso de apelación, garantizando a las partes el debido proceso; consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art. 220-III numeral 1, inc. c) del CPC-2013 en concordancia al art. 106-I del mismo cuerpo normativo, aplicable en la materia con la facultad remisiva del art. 633 del RCSS.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42-I núm 1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 585 inclusive, disponiendo que el Tribunal de apelación, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nuevo auto de vista con la pertinencia de los artículos 213 y 265.I del Código Procesal Civil