El Auto de Vista N° 01/2019, que resolvió las excepciones planteadas por el Gobierno Autónomo
El Auto de Vista N° 01/2019, que resolvió las excepciones planteadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, al pronunciarse particularmente sobre la excepción de prescripción, refirió que se trataba de un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, señalando que para que opere dicha figura jurídica, era necesaria la concurrencia, como condiciones, del silencio o inacción del acreedor y el tiempo establecido por ley; al margen que estaba dada en función al interés general debido a que su soporte apunta al imperio de la seguridad o certeza en las relaciones, a fin de despejar incertidumbres. A continuación, citó textualmente el art. 4 del DS N° 25809 de 8 de junio, para luego señalar que: “La obligación consignada en la Nota de Cargo N° 021/2012 tiene como fecha el 5 de marzo de 2012 por el monto de Bs. 14.999.352,36.-, por lo que en el caso que se analiza, no transcurrió el periodo superior a los quince años exigidos por la norma legal antes citada, para que prescriban los aportes no pagados y/o no cobrados”
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
